Importaciones
Es la introducción de mercancías al territorio Nacional, procedente de territorio extranjero o de Zona Franca Colombiana habilitada, con el previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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¿CUALES SON LAS MERCANCÍAS QUE SE PUEDEN IMPORTAR?
Se pueden importar todas aquellas mercancías cuya introducción al territorio nacional no se encuentre expresamente prohibida, restringida o que encontrándose bajo el régimen de licencia previa el comité de Importaciones del Instituto Colombiano de Comercio Exterior apruebe la correspondiente licencia. El Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional puede importar todo tipo de material inclusive material restringido como lo son las armas, sus municiones y demás material bélico
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¿CUALES SON LAS MERCANCÍAS QUE NO SE PUEDEN IMPORTAR?
Son de Prohibida importación: las armas químicas, biológicas y nucleares, los residuos nucleares y desechos tóxicos; los juguetes bélicos; todo material de crisantemo y pompón con destino a la siembra procedente de Europa y de cualquier otro país afectado por la roya blanca del crisantemo; las plantas y partes de plantas de cacao del Brasil, Asia o África, con excepción de las que se importen con fines experimentales y el aldrín, el clordano y el canfecloro y sus compuestos. Además de los bienes incluidos en la lista de licencia previa, requieren la aprobación de la misma las importaciones no reembolsables; las que se solicitan con exención de tributos aduaneros, las de mercancías imperfectas, usadas o de saldos, las de licencia anual y las de entidades oficiales salvo las de gasolina y urea.
PROCESO DE IMPORTACIÓN A COLOMBIA
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